Sabemos que, cuando una organización decide acreditar su Sistema de Gestión Ambiental (SGA), tiene, fundamentalmente en Europa, dos opciones: certificar su SGA, siguiendo las directrices marcadas por el referencial UNE-EN-ISO 14001 u optar por el Reglamento EMAS. Ambas opciones no son excluyentes entre sí, y de hecho, muchas organizaciones inician su camino en la protección ambiental por medio del estándar ISO, para posteriormente avanzar un paso más con la adhesión al EMAS.
Conozco, y he trabajado con ambos referenciales en los sistemas que he implantado, lo cual me ha llevado a sacar mis propias valoraciones de cada uno de ellos. Este artículo tiene el único objetivo de plasmar mi opinión sobre estas normas, principalmente en relación al EMAS, porque creo que precisa de un mayor empuje para ocupar el lugar que merece. La experiencia de trabajar con ambos referenciales, ha hecho que me haga algunas reflexiones de las que hoy me gustaría hablar aquí. Así que, lo que pretendo desarrollar a continuación, no es más que un artículo puramente de opinión, son mis ideas, mi visión de ambos sistemas, mi punto de vista basado en la observación y en la experiencia, y que deseo compartir y someter a debate, a fin de conocer otras opiniones, otros puntos de vista y otras experiencias.
Pero antes de nada, creo que es importante hacer un poco de historia para ponerse en situación:
El Reglamento EMAS es un poco más antiguo que la ISO 14001. Hasta la publicación de la primera edición de la norma ISO 14001 en 1996, la única referencia era el Reglamento 1836/93 de Ecogestión y Ecoauditorías , que data de 1995, siendo conocido como “EMAS” (Eco-Management and Audit Scheme). Este Reglamento fue la primera referencia en Europa para la implantación de un sistema de gestión, con el objetivo de prevenir la contaminación y minimizar los efectos negativos de las organizaciones sobre el entorno. Anteriormente a él, sólo existía una norma experimental publicada en 1992 por el Reino Unido, la norma BS-7750, y en España, posteriormente, se publicaron en el año 94, dos normas, la UNE-77801 “Sistemas de Gestión Ambiental” y la UNE 77802 “Auditorías de los Sistemas de Gestión Ambiental”, que no tuvieron demasiada repercusión.
Inicialmente, el Reglamento EMAS estaba únicamente dirigido a las empresas del sector industrial, es decir, solo las industrias podían adherirse a él voluntariamente a fin de mejorar su comportamiento ambiental, y obtener un certificado europeo de cumplimiento.
En el año 2001 se publica la primera revisión del EMAS, el Reglamento 761/2001, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS II). Este nuevo reglamento sustituyó al Reglamento 1836/93 y sus principales cambios supusieron, por un lado, hacerlo extensible a cualquier tipo de empresa, es decir, no sólo del sector industrial, y por otro, adoptar los requisitos y terminología de la ISO 14001, manteniendo, igualmente, diferencias importantes con ella.
La última revisión del EMAS es del año 2009, cuando la Comisión Europea aprobó el EMAS III a través del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Este nuevo reglamento derogó el Reglamento 761/2001 y entró en vigor en enero de 2011. La primera novedad que ofreció fue la ampliación de su ámbito de aplicación, dejando de ser únicamente europeo y convirtiéndose en internacional. Es lo que se conoce como EMAS “Global”, es decir, a partir de ese momento, se hizo posible que empresas que se encuentran fuera del territorio de la UE puedan registrarse en EMAS. Para ello, pueden elegir a un estado miembro como vía para conseguir el registro, y la entidad que realice la verificación deberá estar acreditada en dicho estado. Aparece así la figura de “Registro Corporativo”; esto es, una organización con distintas instalaciones, dentro o fuera de la UE, puede optar a un único registro que englobe a todos o sólo a alguno de sus centros.
¿Es entonces, el EMAS, el referencial para la excelencia en Gestión Ambiental?
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